Si usted fue un suscriptor o cliente de Puerto Rico Cable Acquisition Company, LLC h/n/c Choice Cable TV (“Choice”) durante el Período comprendido entre enero de 2010 y junio de 2015 (el “Período") y recibía su factura mensual en papel, un pleito de acción de Clase de consumidores puede afectar sus derechos.
El caso titulado Centro Otológico de Puerto Rico, et al. v. Puerto Rico Cable Acquisition Company, LLC h/n/c Choice Cable TV, et, als., Civil Número ISCI-2017-00843 (307), en el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez, ha sido certificado como pleito de Clase. Esto es, el Tribunal ha decidido que este caso se litigue a favor de la Clase de Consumidores que se describe a continuación y que podría incluirlo a usted. La presente notificación resume sus derechos y opciones. Información adicional sobre esta Notificación la puede conseguir en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez o en la página de web www.cargoporfacturachoice.com. Si usted está incluido en la Clase, usted tiene que decidir si se mantendrá en la Clase y estará sujeto al resultado de este pleito, o solicitar que lo excluyan y mantener su derecho a demandar independientemente a los demandados por usted mismo. Si escoge ser excluido, entonces debe tomar acción antes de 30 de diciembre de 2023.
¿ESTÁ USTED AFECTADO?
Si usted, o su empresa o negocio están dentro de la siguiente definición, usted puede resultar beneficiado por este litigio:
“Todos los suscriptores de Choice, quienes, durante el periodo que comprende enero de 2010 y junio de 2015, pagaron un ‘cargo por factura’ al recibir sus facturas impresas mensualmente a través del servicio del correo postal.
Incluye a todas las personas naturales y/o jurídicas a quienes Choice facturó y
cobró una tarifa mensual, por concepto de ‘cargo por factura’.
Se excluye de la clase a empleados y exempleados de Liberty y Choice, o afiliados, directores u oficiales de ambas entidades, así como a los jueces del Tribunal General de Justicia y los abogados de las partes en este pleito.”
¿DE QUÉ TRATA ESTE CASO?
En este caso se alega que CHOICE cobró ilegalmente un ‘cargo por facturación’ a los Miembros de la Clase, en violación de la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico (Ley Núm. 213 del 12 de septiembre de 1996) y/o en violación de los respectivos contratos con los consumidores, por razón de que el cargo por facturas impresas impuesto por CHOICE a sus suscriptores, era ilegal o, en la alternativa, porque no estuvo basado en costos ni en los servicios que recibieron los consumidores, según le requería la Ley.
En la Demanda se alega que a los Miembros de la Clase se les cobró un “cargo por factura” incluido en cada factura impresa que fluctuaba entre $1.00 y $4.00 durante el Período.
Aunque no se ha determinado la cantidad de Miembros de la Clase durante el Período, en la reclamación se alega que puede estar compuesta por más de 800 mil consumidores. Por lo tanto, se reclama que Choice les cobró indebidamente a los Miembros de la Clase no menos de $50,000,000.00— esta suma aún no ha sido adjudicada.
La parte Demandante también reclama intereses, el reembolso por el cobro de IVU, más una suma adicional por concepto de honorarios de abogado.
La Demandada CHOICE argumenta que los miembros de la clase están impedidos de pertenecer a un pleito de clase a raíz de una cláusula de arbitraje. Asimismo, la Demandada CHOICE sostiene que no ha llevado a cabo práctica ilegal alguna, que las reclamaciones de los Miembros de la Clase están prescritas y que los consumidores no tienen derecho a reembolso alguno por el cargo no ser ilegal. Los Demandantes sostienen que no existe cláusula de arbitraje alguna que invalide el derecho de todos los consumidores a pertenecer a la clase, que la reclamación no está prescrita y que todo suscriptor dentro del periodo de la clase tiene derecho a un reembolso por el cobro ilegal del “cargo por factura” por ser este ilegal por sí y/o no haber estado basado en costos.
Aún no se ha celebrado el Juicio en su Fondo en cuanto a los méritos de la reclamación. Los abogados de la Clase, en su momento, podrán presentar prueba o considerar la posibilidad de una transacción.
¿POR QUÉ ESTA ES UNA DEMANDA DE PLEITO DE CLASE?
En una demanda de pleito de Clase, una o más personas llamadas “representantes de la clase”, demandan en nombre de otras personas que tienen reclamaciones similares. Todas estas personas juntas son la “Clase” o “Miembros de la Clase”. Toda vez que el Tribunal ya aprobó ese procedimiento, en el pleito de Clase el Tribunal atenderá los derechos de todos los Miembros de la Clase que representa la demanda colectiva, excepto los de aquellos que se excluyan.
AÚN NO ESTOY SEGURO DE ESTAR INCLUÍDO EN EL ACUERDO
Si no está seguro de si está o no incluido en la Clase, puede llamar a cualquiera de los abogados que representan a la Clase: Licenciado Harold D. Vicente y/o Licenciada lvelisse M. Ortiz Moreau — (787) 751-8000, Licenciado Edgardo J. Hernández Ohárriz — (787) 378-5630 y Licenciado José Biaggi Landrón — (787) 833-5277. No se comunique con CHOICE (ahora Liberty) o sus abogados en relación con este caso.
¿QUIÉN REPRESENTA A LA CLASE?
Los Licenciados Harold D. Vicente, Ivelisse M. Ortiz Moreau, Edgardo J. Hernández Ohárriz y José Biaggi Landrón representan a la Clase Demandante. Usted no tiene que pagar nada a estos abogados, o a cualquier otro abogado, para participar en la Clase. Por el contrario, si se obtiene algún dinero o beneficio económico para la Clase, al terminar esta litigación, los abogados de la Clase le solicitarán al Tribunal una compensación de honorarios de abogado de veinticinco por ciento (25%) del dinero total recobrado o del valor de cualquier beneficio económico que se obtenga a nombre de la Clase, más los gastos incurridos en la tramitación del pleito. Si usted se excluye de la Clase utilizando el proceso de exclusión (ver más abajo) entonces usted podrá contratar a su propio abogado y radicar su propia demanda. Si usted lo hace, tendrá que pagar por su propio abogado.
¿CUÁLES SON SUS OPCIONES?
Usted tiene la opción de permanecer en la Clase o salirse de ella, y debe decidir en o antes del 30 de diciembre de 2023. Si permanece en la Clase, usted estará sujeto y obligado legalmente a todas las órdenes y sentencias que emita el Tribunal, y usted no podrá entablar una demanda independiente, o continuar con cualquier demanda independiente, en contra de los demandados por cualquiera de las reclamaciones o alegaciones que se incluyen en este pleito. Usted puede ver una copia de la Demanda y otros documentos en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez o en la página web www.cargoporfacturachoice.com. Si usted se mantiene en la Clase, y se obtiene dinero o beneficios, se le notificará la manera de cómo obtener su participación, o cómo serán distribuidos los mismos entre los miembros de la Clase demandante.
Para mantenerse en la Clase, usted no tiene que hacer nada en este momento. Si usted solicita que se le excluya de la Clase, no tendrá derecho a obtener dinero o beneficios de este pleito, si alguno se concede, pero mantendrá cualquier derecho que tenga para demandar a CHOICE por estos mismos hechos, ahora o en el futuro, si lo hace dentro del término apropiado, y no estará sujeto ni obligado por cualquier orden o sentencia del Tribunal en este pleito.
Además, usted tiene la opción de permanecer en la Clase y, si así lo desea, comparecer a través de su abogado o abogada.
¿CÓMO PUEDO EXCLUIRME O QUEDAR FUERA DEL CASO?
Para excluirse del Acuerdo, se debe enviar su solicitud de exclusión a más tardar el 30 de diciembre de 2023, para que sea considerada por el Tribunal. Los plazos que se encuentran en este AVISO podrían ser cambiados por el Tribunal. Visite regularmente la página web www.cargoporfacturachoice.com para obtener más novedades respecto al pleito.
Si usted no quiere estar sujeto y obligado por este pleito, usted puede excluirse de la Clase. Para excluirse válidamente de la Clase, cada consumidor debe enviar una notificación individual por escrito, que debe ser completada y enviada en o antes del 30 de diciembre de 2023, y para lo cual tiene las siguientes opciones:
- Completar el formulario que aparece en la página web www.cargoporfacturachoice.com; o, como alternativa,
- Depositar en el correo antes del 30 de diciembre de 2023, su notificación de exclusión, la cual para ser válida debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe incluir: (1) una expresión de que usted se considera un miembro de la Clase; (2) una expresión de que usted quiere ser excluido del pleito intitulado Centro Otológico de Puerto Rico, et al. v. Puerto Rico Cable Acquisition Company, LLC h/n/c Choice Cable TV, et, als., Civil Numero ISCI-2017-00843 (307); (3) su nombre, dirección, correo electrónico (si tiene), y número(s) de teléfono(s); (4) de la manera que sea posible, una lista con todas las cuentas (identificadas por números de cuenta o números de teléfonos) que haya tenido con CHOICE, en el Período comprendido entre enero de 2010 y junio de 2015; y (5) su firma.
- Debe ser enviada a la siguiente dirección: Vicente Law, LLC, P.O. Box 11609, San Juan, PR 00910-1609.
SI NO ME EXCLUYO, ¿PUEDO PRESENTAR UNA DEMANDA SEPARADA MÁS ADELANTE?
A menos que se excluya, usted no podrá demandar individualmente más adelante a CHOICE por las reclamaciones que se atienden en este pleito. Si usted no se excluye, no podrá iniciar o continuar con cualquier demanda u otro procedimiento en contra de CHOICE, acerca de los asuntos que se plantean en esta Demanda (es decir, sobre la solicitud de reembolso de los cargos por facturación).
¿CÓMO PUEDE OBTENER MÁS INFORMACIÓN?
Si tiene preguntas y quiere obtener más información o documentos sobre este caso o sus derechos, puede acudir a la página de web www.cargoporfacturachoice.com, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez, o a través de los abogados de los Demandantes, Licenciados Harold D. Vicente, número de teléfono (787) 751-8000, correo electrónico — hvicente@vclawpr.com,- Ivelisse M. Ortiz Moreau, número de teléfono (787) 751-8000, correo electrónico - iortiz@vclawpr.com; Edgardo J. Hernandez Oharriz, número de teléfono (787) 378-5630, correo electrónico — ehernandez@lawservicespr.com; José Biaggi Landrón, número de teléfono (787) 833-5277, correo electrónico — jmb@biaggiandassociates.com.
¿QUÉ PASA SI USTED NO HACE NADA?
Si usted desea mantenerse incluido como Miembro de la Clase en el pleito aquí mencionado, usted no tiene que hacer nada. A menos que usted exprese su deseo de quedar excluido, usted no podrá comenzar un litigio, continuar un litigio ya comenzado, o ser parte de cualquier otro litigio en contra de los demandados sobre las reclamaciones objeto de este caso, en el futuro.